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Regulación bancaria mundial: posibles efectos sobre el acceso a la financiación en África

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by

Valère Nketcha

La siguiente columna se basa en un trabajo de consultoría realizado para el Centro para las Viviendas Asequibles en África (CVAA).

Si bien los esfuerzos globales para que los sistemas bancarios sean más seguros y más resilientes y parezcan naturalmente deseables, existe una inquietud acerca de sus posibles efectos adversos sobre el acceso a la financiación en los países en desarrollo. Esta columna explora los posibles impactos de los estándares de capital y liquidez más estrictos para bancos en el nuevo marco de Basilea III, que están siendo adoptados por varios países africanos. Existen indicios de posibles efectos claramente negativos sobre el préstamo, pero estos pueden ser compensados, al menos parcialmente, si tanto las autoridades reguladoras como los bancos comerciales adoptan las estrategias adecuadas, que dependen significativamente del contexto.

El marco de Basilea III es un conjunto de medidas de reforma acordadas a escala internacional y desarrolladas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea con el fin de reforzar la regulación, la supervisión y la gestión del riesgo en el sistema bancario. Estas medidas elevan los estándares del marco de supervisión en relación con los que se encontraban en vigor antes de la crisis financiera global (marcos de Basilea I y II), introduciendo fundamentalmente requisitos de capital y liquidez más estrictos para los bancos comerciales. El objetivo es reducir la probabilidad de quiebra de bancos y, de este modo, hacer que el sistema bancario sea más seguro y más resiliente.

Sin embargo, existe preocupación por la posibilidad de efectos imprevistos sobre el acceso a la financiación, particularmente en los países en desarrollo. La fuente principal de inquietud gira en torno a la convicción de que las medidas de Basilea III han sido diseñadas para economías avanzadas y que no tendrían un buen encaje en países donde los bancos son los principales proveedores de financiación formal a hogares y empresas y donde los mercados financieros y las instituciones financieras no bancarias tienen un papel limitado.

Otro punto de contención es que el marco de Basilea III ha sido planteado, en principio, para bancos con actividad internacional y, por lo tanto, no apropiado para países donde la ‘mayor parte del sistema bancario puede constar de bancos incorporados localmente que no son activos a nivel internacional‘.

A pesar de estas consideraciones, varios países africanos han adoptado recientemente o están planeando adoptar un conjunto de reformas reguladoras para cumplir los requisitos de Basilea III. Como ejemplo de ello, el Banco Central de los Estados de África Occidental, que abarca ocho países del África occidental, no sólo han adoptado los requisitos mínimos de capital y liquidez en consonancia con Basilea III (con un período de transición de cinco años desde enero de 2018), sino que también ha establecido un coeficiente mínimo de adecuación del capital mayor que el nivel de exigencia de Basilea III.

Para contribuir a enmarcar los debates sobre políticas en torno a los posibles efectos de Basilea III respecto al acceso a la financiación, hemos revisado resultados de varios estudios sobre el tema. Aquí presentamos las ideas fundamentales:

Idea 1: Las regulaciones de Basilea III podrían conducir a efectos negativos en la oferta de créditos bancarios.

Estos efectos negativos se deben a estrategias que pueden adoptar los bancos para cumplir los requisitos de capital y liquidez más elevados. Por ejemplo, los bancos podrían elegir obtener capital y liquidez adicional y cargar ese gasto como coste asociado a sus prestatarios a través de mayores tipos de interés o cargos. Los bancos también podrían elegir reducir el tamaño de sus activos, especialmente si enfrentan dificultades o costes elevados en la obtención de nuevo capital y liquidez. Esto daría como resultado un giro a la baja en la concesión de préstamos.

Otra manera en la que los bancos podrían mejorar sus coeficientes de liquidez y capital sería modificar la composición de sus carteras de activos hacia otros activos de menor riesgo o más líquidos – por ejemplo, sustituyendo préstamos ponderados de alto riesgo por préstamos ponderados de bajo riesgo; incrementando la proporción de bonos del Estado u otros activos líquidos o, reduciendo el vencimiento de los préstamos. Las consecuencias para el volumen total de los préstamos bancarios serían mínimas, pero los préstamos a largo plazo y los préstamos a prestatarios de mayor riesgo se verían afectados de forma desproporcionada.

Idea 2: Los efectos adversos en los préstamos bancarios pueden variar de forma sustancial entre los distintos bancos y países. Estas variaciones reflejan diferencias en una serie de factores, por ejemplo:

  • Los niveles previos a las reformas de capital y liquidez de los bancos: Los impactos adversos de los requisitos más estrictos en materia de capital y liquidez serán mínimos en países o regiones donde el capital de los bancos y los coeficientes de liquidez ya son de por sí elevados.
  • La extensión del período de transición: Introducir los nuevos requisitos de forma suficientemente gradual podría moderar el impacto potencialmente adverso, ya que un período de transición más largo a los nuevos niveles de capital y liquidez extiende el ajuste a lo largo del tiempo y facilita estrategias de adaptación basadas más en el incremento de capital que en la reducción de préstamos.
  • La respuesta de la política monetaria: El impacto adverso podría ser paliado en gran medida si la política monetaria es capaz de responder flexibilizando las condiciones monetarias – por ejemplo, ajustando los tipos de interés o facilitando el acceso de los bancos a la liquidez de los bancos centrales.
  • Las estrategias de los bancos para cumplir los nuevos requisitos: Existen algunas maneras en que los bancos podrían adaptarse para cumplir los nuevos requisitos sin afectar negativamente a los precios y la disponibilidad de los créditos. Por ejemplo, los bancos podrían alcanzar ratios de capital más elevados a través de la acumulación de beneficios no distribuidos y no mediante ajustes de préstamos a la baja. También podrían absorber cualquier coste adicional asociado a las nuevas reformas disminuyendo los beneficios de los accionistas o reduciendo los costes operativos, en lugar de incrementar los tipos de interés.
  • Las características de la economía y su sistema financiero: La capacidad de los bancos para cobrar más por sus préstamos depende de factores tales como: la intensidad de la competencia en el sector bancario; la elasticidad de la demanda de préstamos en la economía; el hecho de que su capacidad para alcanzar ratios de capital más elevados mediante beneficios no distribuidos en lugar de mediante ajustes a la baja en el préstamo queda condicionada a su rentabilidad y, finalmente, es probable que los costes de cumplir las nuevas regulaciones sean en cierto modo menos significativos en un entorno en el que los bancos pueden acceder fácilmente a grandes sumas de capital y liquidez.

Idea 3: También se observan efectos potencialmente positivos, así como sustitución por préstamos no bancarios.

La evaluación del impacto global de las nuevas regulaciones sobre préstamos debería considerar no sólo los impactos potencialmente negativos, sino también los posibles efectos positivos de los préstamos bancarios y los efectos de la sustitución por préstamos no bancarios.

  • Efectos potencialmente positivos sobre el crédito bancario: A medida que los bancos desarrollan su base de capital y liquidez para cumplir las nuevas regulaciones, deberían volverse más seguros y más resilientes. Pueden apreciar una reducción en los costes medios de financiación debido a la mejora de la confianza del mercado en su solvencia. Esto podría incrementar los márgenes de crédito y favorecer el crecimiento de los préstamos a lo largo del tiempo, reduciendo así los impactos negativos sobre el préstamo bancario.
  • Efectos en los créditos no bancarios: Dado que las instituciones financieras no bancarias no se ven afectadas por las nuevas regulaciones, podrían obtener una ventaja competitiva para estas actividades en las compiten con bancos. La sustitución de créditos bancarios por créditos no bancarios puede, por lo tanto, surgir tras la implementación de Basilea III y esto puede compensar, al menos parcialmente, la caída del crédito bancario. Es probable que el efecto de sustitución sea más intenso en países con oportunidades más amplias de sustitución entre formas de financiación.

En conjunto, estas tres ideas plantean  sí y en qué medida la cuestión de Basilea III tendrá efectos negativos sobre el acceso a la financiación es una interrogante. Pero lo más importante es que las ideas sugieren que los efectos negativos pueden ser compensados, al menos parcialmente, si tanto las autoridades reguladoras como los bancos comerciales adoptan las estrategias adecuadas, que dependen fundamentalmente del contexto.

 

Valère Nketcha
PhD in financial economics, University of Laval